Registro diario de la jornada

Volver

Con motivo de la publicación de la Instrucción 3/2016 (de la Inspección de Trabajo) sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, las visitas de los Inspectores de Trabajo no han tardado en producirse.

CUADROMANDOGESTIONCITAS

El anexo II de la propia instrucción 3/2016 establece la información (no excluyente) que el inspector de trabajo debe recabar en sus visitas:

  1. Turnos asignados
  2. Descansos diarios, entre jornadas y semanal
  3. Festivos trabajados
  4. Existencia de Cuadrantes de trabajo que recojan la planificación realizada por la empresa para un periodo determinado, en este caso, revisar los mismos y tomar copia a ser posible.
  5. El Registro de Jornada teniéndose en cuenta los siguientes extremos
    1. Es obligatorio con independencia de que se realicen horas extras o no
    2. Debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida con respecto de cada trabajador
    3. La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo

Toda esta información la puedes tener en aTurnos de forma organizada y accesible en un solo clic. En la Exposición de Motivos de la Instrucción se recogen los motivos que determinan la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, entre ellos:

  1. La flexibilidad laboral (cada día en más auge) justifica el refuerzo en el cumplimiento de la norma sobre registro diario de la jornada, dada la indefinición previa de los periodos de temporales de ejecución de la prestación laboral cuando se introducen criterios de flexibilidad horaria.
  2. La proporcionalidad entre el salario y la jornada realizada
  3. La conciliación
  4. La creación de empleo y la disminución del paro se compadecen mal con la realización irregular de horas extras por trabajadores ocupados, como sucede cuando o no se declaran las horas o se realizan más de las legalmente establecidas